LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H.
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a susLEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-
orden público e interés social y tiene por objeto:
Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son deI.-
educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de
bibliotecas públicas;
La distribución y coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales de la funciónII.-
Públicas;
El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de BibliotecasIII.-
Nacional de Bibliotecas; y
El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un SistemaIV.-
privado en esta materia.
La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social yARTICULO 2o.-
establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y
clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la
consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de
libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir,
acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales,
audiovisuales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todoLEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
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ARTICULO 3o.-
política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer, ejecutar y evaluar laARTICULO 4o.-
jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los
servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivasCAPITULO II
De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
ARTICULO 5o.-
en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y aquéllas creadas conforme a los
acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Educación Pública con los Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal.
Para la expansión de la Red el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública,
celebrará con los gobiernos estatales y los ayuntamientos, los acuerdos de coordinación necesarios.
Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas yARTICULO 6o.-
La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:I.-
optimizar la operación de éstas; y
Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer yII.-
Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas.ARTICULO 7o.-
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:I.-
Efectuar la coordinación de la Red;II.-
Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión de la Red;III.-
cumplimiento;
Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la Red, y supervisar suIV.-
programa correspondiente;
Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con elV.-
formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos
respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada
localidad;
Dotar a las nuevas bibliotecas públicas de un acervo de publicaciones informativas, recreativas yVI.-
señalados en la fracción anterior;
Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de los materialesVII.-
redistribuirlas en su caso;
Recibir de las bibliotecas que integran la Red, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas yVIII.-
clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los
servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados yLEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
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IX.-
integrantes de la Red;
Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecasX.-
Red;
Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de laXI.-
Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria a las bibliotecas incluidas en la Red;XII.-
servicios;
Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de losXIII.-
Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;XIV.-
bibliotecas integrantes de la Red entre sí y con la comunidad bibliotecaria en programas internacionales;
Coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional e internacional, vinculando a lasXV.-
bibliotecarios y el hábito de la lectura; y
Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los serviciosXVI.-
propósitos.
Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar susARTICULO 8o.-
locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:
Corresponderá a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las disposicionesI.-
Integrar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;II.-
su cargo;
Participar en la planeación, programación del desarrollo, y expansión de las bibliotecas públicas aIII.-
funcionamiento;
Coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas y supervisar suIV.-
Reparar los acervos dañados;V.-
bibliográfico;
Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el equipo y acervoVI.-
Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
Designar al coordinador de la Red Estatal quien fungirá como enlace con la coordinación de laVII.-
Nombrar, adscribir y remunerar al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas;VIII.-
públicas; y
Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecasIX.-
bibliotecarios.
Dotar a sus bibliotecas de los locales y del equipo necesario para la prestación de los serviciosARTICULO 9o.-
órgano consultivo, el que a solicitud expresa llevará a cabo las siguientes acciones:
Se crea el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con carácter deI.-
Presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes de la Red; yLEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
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II.-
comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red.
Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado,ARTICULO 10.-
El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por:I.-
Un presidente que será el titular de la Secretaría de Educación Pública o quien éste designe;II.-
Educación Pública que tenga a su cargo ejecutar los programas en materia de bibliotecas; y
Un Secretario Ejecutivo, desempeño que recaerá en el titular de la unidad de la Secretaría deIII.-
representación:
Hasta seis vocales invitados a participar por su Presidente, conforme a los siguientes criterios dea)
El Presidente del Colegio Nacional de Bibliotecarios;b)
El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial;c)
El titular de la unidad vinculada con la labor editorial de la Secretaría de Educación Pública; yd)
Tres representantes de los Gobiernos de los Estados.ARTICULO 11.-
con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su
disposición a incorporarse a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, celebrarán con la Secretaría de
Educación Pública o con los Gobiernos de los Estados, según sea el caso, el correspondiente
compromiso de adhesión.
Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten serviciosCAPITULO III
Del Sistema Nacional de Bibliotecas
ARTICULO 12.-
compuesto por todas aquéllas escolares, públicas, universitarias y especializadas pertenecientes a
dependencias, entidades y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
La responsabilidad de coordinar el Sistema recaerá en la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública organizará la Biblioteca de México con el carácter de biblioteca
central para todos los efectos de la Red Nacional de Bibliotecas.
Se declara de interés social la integración de un Sistema Nacional de Bibliotecas,ARTICULO 13.-
nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los
sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información
bibliográfica disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el
desarrollo integral del país y de sus habitantes.
El Sistema Nacional de Bibliotecas, tendrá como propósito conjuntar los esfuerzosARTICULO 14.-
promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas,I.-
Elaborar un listado general de las bibliotecas que se integren al Sistema;LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
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II.-
bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación;
Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materiaIII.-
las regla de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad;
Configurar un catálogo general de acervos de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme aIV.-
bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos;
Operar como medio de enlace entre los participantes, y entre éstos y las organizacionesV.-
servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;
Apoyar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargoVI.-
mediante el pago de las cuotas a que haya lugar; y
Proporcionar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de los interesados en general,VII.-
Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.ARTICULO 15.-
que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de
Educación Pública.
El Sistema Nacional de Bibliotecas contará con un consejo de carácter consultivo, elARTICULO 16.-
señalada en esta ley, podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Bibliotecas mediante el
correspondiente compromiso de integración que celebren sus titulares con la Secretaría de Educación
Pública.
Las bibliotecas cuyas características sean diferentes a las de biblioteca públicaARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Federación
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la.SEGUNDO.-
México, D. F., a 17 de diciembre de 1987.- Sen.
Jiménez González
González
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-
Gobernación, Se derogan las disposiciones que se opongan a las normas previstas en la presente ley.Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. David, Presidente.- Sen. Abraham Martínez Rivero, Secretario.- Dip. Antonio Sandoval, Secretario.- Rúbricas".Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario deManuel Bartlett D.- Rúbrica.